LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EMPRESARIOS


< PANORAMA MUNDIAL  >
                         Las Empresas y las organizaciones en general, tienen y mantienen una gran variedad de conflictos dentro de ella,  o con  otras organizaciones,  con componentes  tanto internos como externos que adoptan variadas formas, son multifacéticos
                        Sus dirigentes pueden luchar contra ellos, negarlos ó tratar de evitarlos, cualquiera de estas decisiones no lleva a desaparecerlos,  ya que es parte de la vida diaria en toda organización. Lo real es que “algo anda mal” puede ser resultado de una mala comunicación, expectativas divergentes, etc.  los ejemplos son cuantiosos y seguramente más de uno de los lectores recordará el más próximo en el tiempo, el que tienen entre manos,  o aquél que  terminó tan mal .... 
                        Lo que debemos tener en claro es que el conflicto es un proceso y no un producto en la organización,  en realidad es un indicador de insatisfacción en ella.
                        La forma en que  responde la organización al conflicto tiene que ver con la “cultura” de ella,  en definitiva con la mentalidad empresaria.
                         Aprovecharé este espacio para comentar  el Panorama que de este tema se está abordando en el resto del  mundo,  cual es la aplicación de los métodos de resolución de controversias comerciales,   en el campo de las relaciones económicas,  para ello comentaré algunos ejemplos de América,  de Europa y de Oriente que me parecen relevantes e interesantes por el buen negocio que significa su empleo, citando  a  Giovanni Battista Guerra,  Presidente de  ASSOCORCE (Asociación de Comercio Exterior de la Unión Europea)  en Notas sobre la Resolución Alternativas de las Controversias Comerciales (ADR) conferencia en  Buenos Aires 1999.-
                        “ ... de gran utilidad en todos aquellos contenciosos que tan a menudo surgen en el campo comercial, llevar un cliente ante un juez o bien ante un árbitro significa en la mayor parte de los casos, perder el cliente, significa siempre, sufrir pérdidas y atrasos..”
                     La publicación de la IDB- América (Magazine of the Inter.-American Devolpment Bank)  oct./98 con firma de Paul Constance comenta la mediación entre ECOPETROL (Compañía Petrolera  Nacional de Colombia) y TRANSGAS (joint-venture controlada por la multinacional Transcánada) que involucraba un conflicto por un monto de u$s  320 millones de dólares en juego por la rescisión del contrato existente para la construcción de 343km de tuberías, que con la intervención de la mediadora (en Colombia conciliadora) Dra. Adriana Polania responsable del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá en tres meses se logró que  firmaran un acuerdo que garantizaba la conclusión de los trabajos en el mes de agosto de ese año; el costo pagado al Centro fue de aproximadamente seis mil dólares, debe subrayarse que las relaciones entre las compañías siguen siendo excelentes y continúan con  nuevos contratos. Este es sólo uno de tantos casos resueltos en Colombia, podría citar cientos de otros realizados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Venezuela como nota de color les comentaré  que la Cámara de Comercio dispone para los profesionales mediadores de traslados en helicópteros hasta las plataformas petroleras para evitar pérdidas de tiempo y se ha mediado en reiteradas oportunidades en ese lugar .
                    Mediante una cláusula compromisoria creada en un acuerdo de Procedimiento en Mediación, puede habilitar la figura del ARBITRAJE, sin interrumpir los mecanismos  contractuales normales,  los métodos R.A.D < Mediación, Evaluación Neutral, Facilitación y/o Arbitraje > y sus combinaciones como ser MED-AR. Estos son un mecanismo absolutamente válido por su carácter internacional, operando como válvula de escape de las disfunciones del procedimiento judicial por todos conocidas con el consecuente ahorro de energías, tiempo y dinero.
                    Es ampliamente conocido en Europa  la cláusula de mediación insertada en el contrato del Eurotúnel. La  misma prevé que cualquier conflicto o desacuerdo deba ser en primer lugar llevado ante un colegio de mediadores compuesto por dos miembros titulares y por sus substitutos  –designados respectivamente por cada una de las partes y aprobados por la parte contraria-  y por un presidente indicado por las partes de común acuerdo (o si esto no se produjera, por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional).-
                   El procedimiento indicado en el contrato,  prevé que la “decisión” del colegio de mediadores sea definitiva y obligatoria para las partes, a menos que las mismas recurran, en el plazo de noventa días, al arbitraje y se distingue como un eslabón original  en si mismo en la cadena de procedimientos RAD considerados en su conjunto.
                  Es opinión casi unánime que el aporte exitoso de la mediación se concentra en la función de “reality chek” o sea volver a la realidad a las partes (los costos que derivarán de la falta de acuerdo)  el EAL (Análisis económico del derecho) tiende justamente a explicar la naturaleza del fenómeno: su peculiaridad es el “sequential caucusing”  ese ir y venir  entre las partes que permite al mediador compulsar y , lo que más cuenta redistribuir la información, estudiosos de la materia consideran relevante el principio irrenunciable de la “Confidencialidad”, forma extrema de “chinese wall”
                 En lo que respecta a Francia, la Ley del 8 de febrero de 1995 introduce en el nuevo código de Procedimiento Civil el Título VI bis: la mediación. Dicha norma dispone: “El juez, previa autorización de las partes y en el intento de llegar a un acuerdo entre las mismas, puede solicitar a un tercero que realice una mediación, en cualquier fase del proceso así como en los procedimientos urgentes.” Poco después de entrar en vigencia esta Ley se constituyó en París el Centro de Mediación y Arbitraje de París  donde el valor de las controversias va cada vez más en aumento siendo el promedio de 2,25 millones de euros, el cliente promedio sigue siendo la pequeña y mediana empresa empero cada vez más las grandes empresas recurren frecuentemente a la mediación.
                    En las regiones rurales de los Países Bajos existen desde 1990  lo que se llaman  oficinas de conciliación  especializadas en controversias familiares correspondientes a la propiedad agrícola. En 1995 se constituyó en Rótterdam, el Instituto de Mediación Holandés (NMI)  con más de 1200 mediadores inscriptos. En 1997 El Colegio de Abogados de Ámsterdam y el Tribunal  firmaron en Protocolo de Conciliación  experiencia piloto de mediación intrajudicial.
                        El Colegio de Abogados de Bruselas,  creo la Comisión de Mediación Civil y Comercial que se agrega a una de Mediación Familiar que operaba  anteriormente como respuesta  al problema de atraso de la justicia Civil en Bélgica.  El uso de RAD  tuvo tanta aceptación en Inglaterra sobre todo en las Instituciones bancarias que directamente el  Barclay·s Bank llegó a citar en sus documentos  promocionales el uso de RAD especialmente de la mediación, como factor diferenciado de servicio al cliente.
                       En Australia tuvo un notable desarrollo, desde 1980 en el contexto de las empresas, son de naturaleza consensual y en 1991 el Gobierno Federal promulgó las “Courts (M. And.A) Act” referidas a la Court-annexed-Mediation”, siguiendo el ejemplo estadounidense instituye una mediación obligatoria que puede ser ordenada por la corte.
Entre los Países del C. Law merece una mención especial  Sudáfrica, donde los métodos RAD son de práctica común bajo los auspicios de una organización denominada “Independent Mediation services of south Africa (IMSSA)
En Japón las partes prefieren buscar una solución negociada directamente entre sí y solo en caso de estancamiento,  la mediación es utilizada con preferencia a otros métodos privilegiando la utilización de un mediador elegido en forma consensuada entre las partes y recurriendo a un mediador externo sólo como último recurso.
En China existe una fuerte aversión hacia lo judicial. El Arbitraje se instaló y se utiliza tanto para problemas nacionales como internacionales. Antes que se pueda iniciar cualquier arbitraje, es obligatorio intentar una conciliación. Se practican especialmente en el área del comercio internacional  tiene un radio de acción que va desde la concertación amigable hasta la conciliación en todas sus formas, en especial bajo el patronato del “China Council for the Promotion of International Trade”  y del Foreingn Trade Arbitration Comisión” 
Finalmente, como para meditar,  cierro con  una frase de Ortega y Gasset que me parece acorde con lo tratado y que deberíamos extrapolar a nuestra práctica profesional.



“Solo  cabe progresar si se piensa en grande.
Sólo podemos avanzar si se mira lejos.

 

Dra. Nora Viviana Poblete                            
Escribana  - Arbitro.                                     
C.P.A.C.F. T. 18 F.524                               
Mediadora H.M.J.Nº 817                                

 



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