Diario de Cartas – Julio 2002 – Página 5


Aniversario I por la Doctora Norah J. Mendias Abella*

¿Qué es la mediación judicial?


Mediar, según el Diccionario de la Real Academia Española, es estar en medio. En una mediación, el mediador, tercero neutral, entrenado en técnicas específicas de comunicación, va a trabajar con las partes. Es decir, con personas que concurren a la reunión con el objeto final de llegar a un posible acuerdo para solucionar un conflicto.


¿Cómo se accede a este servicio?
Hay diferentes formas. En la Argentina existe la Ley 24.573, Dec. Reglamentario 91/98, que establece como paso previo a todo reclamo judicial concurrir a una mediación. Allí, con la ayuda del mediador, las partes podrán escuchar el reclamo directamente de los protagonistas del conflicto. Así tendrán la oportunidad de solucionar por sí mismos el problema, beneficiándose con la rapidez y economía del proceso mediatorio. En estos casos el mediador ha sido designado por sorteo en la Cámara del fuero que se trate (Civil, Comercial o Federal Civil y Comercial). También la ley autoriza la mediación privada: cualquier persona, con el asesoramiento del abogado, puede pedir una mediación a un mediador, en su estudio de mediación. Para ello le enviará una nota especificando el tema e indicando a quienes citar.


¿Qué asuntos pueden mediarse?
En principio, todos: incumplimientos de contrato, de pago, asuntos de familia (alimentos, tenencia, régimen de familia), cheques impagos, expensas, problemas de consorcios, medianería, etc.


¿Cuál es la actividad del mediador?
El mediador reúne a las partes y, en primer término, explica su labor, que es tratar que las partes se escuchen, con tranquilidad y armonía, sin conductas agresivas. Se les brindará mutuamente turnos para expresar sus pensamientos acerca del problema. El mediador aclarará que no es juez, no decide sobre hechos. Es neutral e imparcial. No dice el derecho, para ello están los asesores legales de las partes en la mesa de mediación. Todo lo que allí se sostenga es confidencial, nadie puede expresarlo fuera del ámbito de la mediación. El mediador, que no puede ser llamado como testigo, va a realizar reuniones conjuntas o separadas con las partes. Y siempre va a respetar la confidencialidad, transmitiendo sólo lo que las partes le permitan, con el fin de obtener una solución al conflicto.


¿La actividad del mediador se limita siempre al ámbito de la mediación?
No. Con sus técnicas puede relevar todo tipo de conflictos en organizaciones empresariales, sindicales, etc. Evaluando los subsistemas internos de solución de conflictos existentes, su eficiencia y la posibilidad de modificarlos de acuerdo a los intereses y necesidades de quienes conforman el sistema en conflicto. También su actividad puede estar dirigida a evaluar riesgos empresariales de conflicto. Esta alternativa incluye a las firmas médicas, obras sociales, prepagas, temas de mala praxis, conflictos con usuarios, prestadores, problemas entre subsistemas, médicos y enfermeras, éstos y administrativos, etc. Que perjudican el producto final: la atención del beneficiario, afiliado o cliente.


¿Quiénes pueden ser mediadores?
En principio, todas las personas que realicen un entrenamiento de las técnicas de negociación y mediación, aunque mediador judicial sólo pueden serlo los abogados. Pero otras profesiones (médicos, contadores, etc.) también se han entrenado, y si bien no están habilitados para actuar como mediadores prejudiciales pueden colaborar con éstos en co-mediación, mejorando la percepción del mediador con el conocimiento de temas y lenguaje específico que, según las características del tema, ayuda a que las partes se comprendan mejor y puedan llegar a un acuerdo.


¿Las partes qué deben hacer?
Preparar, con la ayuda del abogado, muy bien su negociación, analizando y planificando para llegar a la discusión del problema con todos los elementos necesarios que permitan trabajar mejor a favor de su interés.


¿Cuáles son los elementos más vitales en una negociación?
Las personas: quién soy yo y cuál es mi percepción, mi forma de comunicarme, mis sentimientos. Quiénes son los otros, cuáles son sus percepciones, comunicación y sentimientos.
Los intereses: cuáles son los míos (listas, montos, techo y piso). Cuáles son los intereses de los otros (anotarlos).
Las alternativas: qué posibles soluciones existirían. Cuáles podrían plantear los otros. Ventajas y desventajas.
Los criterios: bajo cuáles convendría poner las posibles soluciones, precedentes, técnicos, etc.

 

*Mediadora Judicial Nº 27 MJN



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